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, aunque sólo para menores de 30 años.A la hora de buscar casa hay que tener en cuenta muchos factores distintos para no llevarse sorpresas de última hora. Sabemos que es probable que no dispongas de demasiado tiempo, por eso, hemos elaborado una lista para que la búsqueda de casa te resulte mucho más fácil y no se te olvide ni el más mínimo detalle.
La elección de la zona es una de las decisiones más importantes. Además de que responda a tus preferencias, tienes que tener en cuenta la posible futura revalorización de la vivienda. Por eso, es conveniente que te fijes si la zona está dotada de los siguiente equipamientos:
Antes de comenzar a buscar haz una lista de tus requisitos imprescindibles en una vivienda en cuanto a dotaciones y equipamiento. Te servirá para filtrar muchas viviendas que no te interesan. Puedes tener en cuenta todos estos detalles:
gratuita con la que podrás ver si una vivienda en venta o alquiler es cara o barata en relación al mercado inmobiliario.En cualquier caso, ten en cuenta que buscar piso pateando las calles sólo tiene sentido si tienes un especial interés por una zona en concreto ya que es una tarea que requiere mucho tiempo y paciencia.
Una vez que ya has elegido las viviendas que cumplen con tus expectativas, es hora de ir a visitarlas. Es importante que en el tiempo que dura cada visita prestes mucha atención a los detalles y compruebes que la casa cumple todos tus requisitos.
Anota los comentarios (positivos y negativos) que te sugiera cada lugar de la casa y fíjate en detalles como estos:
para ver si te están pidiendo mucho dinero.Una vez hechas todas las comprobaciones te tienes que plantear una última cuestión: ¿Me veo viviendo aquí? ¿Es realmente éste el sitio donde quiero vivir? Si la respuesta es positiva sigue leyendo.
Para saber si la cantidad que te piden por la vivienda es el valor real del inmueble o está por encima del mercado, tienes dos opciones:
De todas formas, siempre puedes probar a negociar el precio de venta, especialmente si sabes que está por encima del precio de mercado.
Antes de que te embarques en el proceso de compra, es importante que hables con los vecinos, el presidente y el administrador de la comunidad. Ellos te revelarán los secretos del edificio: si hay vecinos molestos, si van a realizar obras, si las paredes son de papel, derramas previstas, la relación entre los vecinos...
Cuando hayas comprobado que todo está en regla, es el momento de pagar una señal de entre un 5 y un 10% del valor total de la casa, y de firmar el contrato de señal o arras por el cual tú te comprometes a comprar la vivienda en un periodo determinado o si no, pierdes la señal, y el vendedor se compromete a venderte al vivienda durante ese periodo o te tendrá que indemnizar con el doble del importe de la señal. La cantidad de la señal se descontará del precio total de la vivienda.
Aunque lo recomendable es firmar el contrato de compraventa directamente en un documento público (escritura ante notario), es frecuente que el comprador y el vendedor formalicen previamente la compraventa mediante la firma de un contrato privado donde también se establece quién se hará cargo de los gastos e impuestos que origine la operación. Ten en cuenta que el mero hecho de firmar un contrato privado de compraventa no te convierte en propietario de la vivienda hasta que no ser firme.
En el contrato deben figurar los siguientes datos:
Se pueden acordar diferentes formas de pago:
La escritura pública es el contrato de compraventa formalizado ante notario. Recuerda que sólo se puede registrar la propiedad con la escritura pública. En la escritura deben constar todos estos detalles:
El notario realiza diversas funciones que van, desde juzgar la capacidad de los contratantes, hasta el asesoramiento a las partes y advertencia de las disposiciones legales aplicables, tanto civiles como administrativas y fiscales.
El contrato ha de ser redactado con claridad y sencillez, sin hacer referencia a documentos no facilitados al comprador previa o simultáneamente a la firma del contrato.
Si la vivienda que vas a comprar es de obra nueva, te aconsejamos que solicites toda esta información al promotor:
.Si no se pacta nada en el contrato privado o si se indica que los gastos son "según ley", el vendedor pagará la plusvalía y la mayor parte de la escritura, mientras que el comprador pagará la otra parte de la escritura (copias).
Antes de que alquiles una casa, es importante que tengas en cuenta los siguientes puntos:
El contrato deberá constar necesariamente de:
Entre éstas se recomienda hacer constar:
Nota: como norma general, los servicios de la agencia inmobiliaria deberá asumirlos el inquilino. En ocasiones, aun cuando el que haya solicitado los servicios sea el propietario, los honorarios los paga el inquilino, o si no, se pagan a medias.
Será la que las partes pacten libremente. Si no se pacta ningún plazo o este es indeterminado, la duración es por un año.
Contratos de duración inferior a cinco años: el inquilino puede obligar al propietario a prorrogar el contrato por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años.
Excepción: que el propietario diga que necesita ocupar la vivienda alquilada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Pasados los cinco primeros años de duración del contrato, si ninguna de las partes manifiesta su intención de rescindirlo, el contrato se renovará por el plazo de ampliación establecido en el contrato. Si no se ha establecido ningún plazo de ampliación o extensión, la ley lo fija en tres años.
Requisitos: comunicar obligatoriamente al propietario su voluntad de no renovarlo, con una antelación mínima a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas de:
Recomendación: exigir al propietario un recibo de pago o pagarle mediante una transferencia bancaria.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato sólo se podrá actualizar una vez cumplido el primer año de contrato, aplicando el IPC (Índice de Precios al Consumo) de los doce últimos meses. Ello implica que el propietario no puede aumentar la renta en la cantidad que quiera.
El propietario puede aumentar la renta en estos casos.
Limitaciones:
El propietario está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, sin que tenga por ello derecho a elevar la renta.
Requisitos: consentimiento por escrito del propietario. En caso de incumplimiento, el propietario podrá resolver el contrato y exigir al inquilino que restituya la vivienda al estado anterior a la obras o bien conservar las modificaciones sin que quepa indemnizar al inquilino.
El inquilino podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuarla a su condición de minusválido, estando obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el propietario.
Requisito: notificar previamente por escrito al propietario.
Salvo pacto en contrario, el propietario está obligado a pagar:
Salvo pacto en contrario, serán por cuenta del inquilino:
Cualquiera de las partes que incumpla con sus obligaciones dará derecho a la que haya cumplido con las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a pedir la resolución del contrato.
Causas:
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